Un plenario de comisiones de la Cámara alta aprobó sin cambios el texto que llegó de Diputados, que reemplaza la emergencia en discapacidad por un régimen permanente. Se busca sancionarlo antes de que la emergencia venza el 31 de diciembre.
El proyecto de Ley de Fortalecimiento, Sostenibilidad y Eficiencia Permanente del Sistema de Discapacidad obtuvo este miércoles dictamen en el plenario de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Población y Desarrollo Humano del Senado. La firma reunió a senadores de La Libertad Avanza, la UCR, el PRO, bloques provinciales y el peronismo, por lo que la iniciativa quedó en condiciones de convertirse en ley en la próxima sesión, prevista para dentro de unas dos semanas.
La jefa del bloque libertario, Patricia Bullrich, respaldó el texto tal como salió de la Cámara baja. “Esto no es asistencia social, esto es una prestación y una regulación permanente ya que refuerza las prestaciones y los controles”, sostuvo. Desde el peronismo, con críticas al Gobierno, la senadora bonaerense Juliana Di Tullio explicó que acompañaban “para que haya certeza de que el 31 de diciembre la emergencia no se cae”. La cordobesa Alejandra Vigo propuso cuatro cambios, que no fueron incorporados.
El proyecto mantiene las pensiones no contributivas por discapacidad, equivalentes al 70% del haber mínimo jubilatorio, y su compatibilidad con un empleo formal o el monotributo para quienes tengan Certificado Único de Discapacidad (CUD), siempre que sus ingresos no superen dos salarios mínimos. También garantiza la cobertura de salud de las prestaciones básicas de la Ley 24.901 y conserva el nomenclador único, con actualización automática atada a la movilidad jubilatoria.
Además, fija que el presupuesto del área no podrá ser menor, en términos reales, al del año anterior, e incorpora auditorías periódicas con cruces de datos entre ANSES, ARCA y el Renaper. Ante una eventual suspensión, la persona deberá ser notificada y tendrá 60 días para presentar su descargo.
Para los prestadores, el texto obliga al Poder Ejecutivo a presentar un cronograma de pagos dentro de los 30 días de vigencia de la ley y a cancelar las deudas pendientes en un plazo de 90 días para quienes hayan completado el trámite.




